Periodistas de reglamento (y III)
Mediante la Reforma del Reglamento del Congreso se creará un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria que contará con entidades representativas de los medios.

De manera que hay dos límites infranqueables en lo que toca a la reforma del artículo 98 del Reglamento del Congreso de los Diputados, reforma incoada, según se señala, atendiendo a la solicitud de "diferentes colectivos de periodistas" cuya mención se omite, mediante la que instan a la adopción de las medidas necesarias para evitar comportamientos inaceptables en el ejercicio del periodismo. Esos dos límites serían, el primero, que las instrucciones dadas por el personal de los grupos parlamentarios se circunscriban al funcionamiento de las ruedas de prensa y a las atenciones a medios, sin que traten de condicionar de ninguna forma la conducta de los representantes de los medios de comunicación, es decir, entendiendo que sus instrucciones han de ceñirse a determinar qué periodista puede hacer uso de la palabra y por qué orden; y el segundo, que la prueba, cuando se iniciara un procedimiento sancionador, no pueda venir determinada únicamente por el testimonio de personas en las cuales no concurra la condición de funcionario público.
De manera que bastaría con que los funcionarios de la sala de prensa del Congreso abandonaran el placentero desistimiento y ejercieran su exigente función, con arreglo a la neutralidad multidireccional que les es propia, para que toda esa farragosa reforma del artículo 98 del Reglamento, acompañada de todo un sistema para tipificar las infracciones y proceder a sancionarlas, resultara por completo innecesaria. En todo caso, como dicen en la Nota de observaciones técnicas los letrados asignados a la Comisión, la determinación final de las sanciones requerirá de una ponderación de todos los bienes jurídicos en juego y, en particular, de la necesidad de evitar que el establecimiento de este procedimiento sancionador terminara ocasionando un impacto negativo en la libertad de prensa, que "es un valor imprescindible en cualquier Estado democrático".
De manera que, mediante la reforma del Reglamento que estamos analizando, se creará un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria integrado por un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios y que contará con la presencia de entidades representativas de los colectivos profesionales en el ámbito de la información, cuya enumeración queda de nuevo sin determinar ni establecer en base a que se les vaya a atribuir esa cualidad de representativas. De todos modos, la nota de observaciones de los letrados indica que un órgano, al que se incorporarán terceros ajenos a la Cámara, solo puede ser consultivo, lo que implicaría que su informe en ningún caso resultará vinculante.
También señala la nota que, por esta vía, es imposible atribuir a la Mesa competencias que han sido residenciadas en la Presidencia de la Cámara. Conformes en que "la falta de respeto a las reglas de la cortesía frente a otras personas en el área del recinto parlamentario" debe ser considerada falta muy grave y en que a quienes primero debe exigirse guardar el respeto y la cortesía por parte de la Presidencia del Congreso es a sus señorías. ¿Hace falta poner ejemplos de tolerancia disruptiva? Recordemos que, como nos tiene enseñados Talleyrand, "il y a toujours la manière" (sí, siempre hay la manera). Veremos.