El Supremo señala que limitar la actualización anual de los alquileres no vulnera el derecho a la propiedad privada

El Supremo señala que limitar la actualización anual de los alquileres no vulnera el derecho a la propiedad privada

El Tribunal Supremo ha avalado el tope a la actualización anual de los alquileres fijado por el Gobierno en 2022 para paliar los efectos sobre el bolsillo de los inquilinos de la escalada de la inflación a causa de la crisis energética desencadenada por la invasión rusa de Ucrania. En la sentencia conocida este martes, el alto tribunal respalda la constitucionalidad de esta medida y señala que la limitación de las subidas anuales en sí misma no vulnera el derecho a la propiedad privada de los caseros.

El fallo del Tribunal Supremo indica que una medida de este tipo no vacía de contenido el derecho recogido en el artículo 33 de la Constitución Española —como sí habría hecho la "privación esencial de la actividad económica de la propiedad", es decir, impedir, por ejemplo, cobrar una renta de alquiler—, sino una "delimitación". "El establecimiento de una limitación a la autonomía de las partes para actualizar el importe de la renta no afecta al contenido esencial del derecho al no alterarlo hasta hacerlo irreconocible, lo cual solo tendría lugar si se suprimiera esencialmente la utilidad económica del negocio arrendatario, que es la obtención de una renta", apunta la sentencia, dictada el 14 de enero por la sala de lo Contencioso-Administrativo.

Además, el alto tribunal recuerda que la Constitución configura el derecho a la propiedad como un derecho delimitado por su función social, es decir, por los fines e intereses generales que promueve la carta magna. De este modo, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el fallo señala que "corresponde al legislador delimitar el derecho a la propiedad en relación con cada tipo de bienes, respetando siempre el contenido esencial del derecho". "Responde a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional, que el legislador establezca una limitación de esa propiedad que, sin suponer su vaciamiento o una absoluta desconfiguración esencial, pueda contribuir a satisfacer un derecho constitucionalmente proclamado", concreta.

Estos son algunos de los argumentos que el Tribunal Supremo esgrime para avalar el límite a la actualización anual de los contratos de alquiler aprobado por el Gobierno en 2022 —y prorrogado en dos ocasiones— para proteger a los inquilinos ante la escalada de los precios. El Ejecutivo sustituyó el tope del IPC que entonces se aplicaba en defecto de acuerdo entre casero e inquilino por el Índice de Garantía de Competitividad, que no puede pasar del 2% —la inflación se situaba en el 7,6% en febrero de aquel año, cuando se adoptó esta medida, y llegó a alcanzar el 10,8% en julio—.

"La introducción de la reforma debatida en el derecho de la propiedad de los arrendadores de bienes inmuebles, que limita las facultades de sus titulares en cuanto a la actualización anual de la renta arrendaticia, no es per se contraria a la Constitución", concluyen la sentencia, que, además, considera "debidamente justificada" en el preámbulo de la norma aprobada por el Consejo de Ministros la "extraordinaria y urgente necesidad" para actuar por la vía del real decreto-ley.

"Razonables y proporcionados"

Asimismo, el fallo califica de "razonables, proporcionados y motivados debidamente" los límites impuestos a la actualización de los alquileres y agrega que tenían como objetivo dotar de "especial protección" a "los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario". "Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no se vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada", puntualizan los magistrados, que también recuerdan que se trató de una regulación con alcance general y que afectó a todos los caseros por igual.

Con esta argumentación el Tribunal Supremo desestima una recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007 y le deniega la indemnización de 631.000 euros que reclamaba por los daños y perjuicios causados por la limitación del importe máximo de los alquileres. La empresa alegaba que la medida adoptada por el Gobierno tenía, a su juicio, un carácter expropiatorio e inconstitucional.

El Ministerio de Vivienda ha celebrado la sentencia, que da un espaldarazo a la actuación del Gobierno durante la crisis inflacionaria para proteger a los inquilinos. Desde el departamento de Isabel Rodríguez recuerdan que la ley de vivienda ha introducido un nuevo índice para limitar de forma "estructural" la subida de los precios en la actualización anual de los contratos.