El Gobierno propone que las parejas sin hijos ni casadas cobren la viudedad con una "convivencia estable" de al menos cinco años

El Gobierno propone que las parejas sin hijos ni casadas cobren la viudedad con una "convivencia estable" de al menos cinco años

El Gobierno ha planteado a los agentes sociales incluir que puedan beneficiarse de la pensión de viudedad aquellas parejas que, sin estar casadas ni registradas como pareja de hecho "acrediten una convivencia estable y notoria" de al menos cinco años. La medida se incluye dentro de la 'Propuesta para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social', que el ministerio que encabeza Elma Saiz remitió a sindicatos y empresarios el pasado 13 de octubre, y a la que ha tenido acceso La Información Económica.

El documento del decreto en el que trabaja Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es sólo un borrador, si bien busca ampliar los beneficiarios de la pensión de viudedad después de que la jurisprudencia haya dado pasos importantes en este sentido.

En este caso, las parejas no registradas como tal podrán acceder a la viudedad aportando el certificado de empadronamiento, de forma que puedan demostrar "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".

En el caso de que los convivientes estén registrados como pareja de hecho o si, no estándolo, tienen hijos en común la exigencia de certificar una convivencia "estable y notoria" se reduce de cinco a dos años. La medida podrá aplicarse con carácter retroactivo para quienes, cumpliendo los requisitos anteriores, perdieron a su pareja antes del 1 de enero de 2022.

El objetivo es que, una vez que el real decreto se apruebe, tendrían de plazo para elevar su solicitud hasta el próximo 1 de enero de 2027. El borrador al que ha tenido acceso este diario especifica, además, que la pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, salvo para aquellas presentadas hasta el 31 de enero que tendrán efectos desde el día primero de ese mes, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en dicha disposición.

En septiembre, la Seguridad Social destinó un total de 2.197,3 millones de euros al pago de pensiones de viudedad, el 16% de los 13.638 millones a los que ascendió en total la nómina de las pensiones contributivas (que incluye también las de jubilación). Según los datos del sistema, la pensión media de viudedad es de 936,3 euros mensuales. Esta es la principal para 1,5 millones de personas, de las cuáles un 95,7% son mujeres.

5,5 millones de parejas en España

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España había casi dos millones de parejas de hecho en 2020, el último año para el que existen registros oficiales. Según la última Estadística Continua de Población (ECP), publicada por el organismo en agosto (con datos hasta el 1 de julio), de los 19 millones de hogares registrados a nivel nacional, el 29% están integrados por dos personas, esto es, algo más de 5,5 millones. Se trata de la cifra más elevada desde principios del siglo y, si bien se trata del grupo más numeroso, las estadísticas oficiales también muestran un aumento notable de los hogares unipersonales, que suponen ya el 28%.

Los requisitos para registrarse como pareja de hecho varían en función de la comunidad autónoma, aunque por lo general se exige una convivencia continuada y una duración determinada. La Ley de Familias de 2024 ampliaba una serie de derechos para estas uniones, como el complemento a mínimos, y ya avanzaba en aspectos como la pensión de viudedad.

Para poder acceder a esta, las parejas de hecho deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, que incluyen la inscripción formal de la pareja (en registro autonómico o municipal, o mediante documento público) con al menos dos años de antelación al fallecimiento, y una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años (a menos que existan hijos comunes).