El Supremo no ve "explicación alternativa" que permita cuestionar que García Ortiz filtró y quebró su "deber de reserva" con la nota
El Tribunal Supremo ha condenado a Álvaro García Ortiz porque no cree que haya una "explicación alternativa razonable" que permita cuestionar que sea autor de la filtración por la que se juzgó. Además, la Sala Segunda del alto tribunal ve un delito en la nota de prensa que publicó la Fiscalía con la información sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso que se había filtrado en la noche anterior. Tampoco es cuestionable que la nota sea atribuible a García Ortiz, dado que él mismo ha reconocido su autoría.
A lo largo de 180 folios, el Supremo desgrana los argumentos que le han llevado a condenar al hasta ahora jefe del Ministerio Público, y explica por qué no ha aceptado los motivos de nulidad invocados por la defensa de García Ortiz. Y en otros 53 folios, dos de las magistradas que componen el tribunal enjuiciador exponen sus discrepancias frente a la sentencia apoyada por sus cinco compañeros.
Unos y otros abordan claves como la "urgencia" de García Ortiz por conseguir los correos electrónicos que luego se filtraron, el hecho de que el ex fiscal general borrara todos sus mensajes tras ser imputado, el componente delictivo de la nota de prensa o la credibilidad de los periodistas que negaron haber obtenido la información del fiscal general.
La nota y el "reforzado deber de reserva"
El 15 de octubre de 2024, el Supremo aceptó investigar a Álvaro García Ortiz por la filtración de un correo electrónico en el que el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso reconocía que su cliente había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública. Hasta entonces, la investigación se había desarrollado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y había girado en torno a una nota de prensa en la que la Fiscalía recogía un textual del abogado: "Ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública".
Tras reconocer García Ortiz la autoría sobre la nota, el procedimiento se dirigió al Tribunal Supremo, que al asumir la competencia dijo que en el comunicado no había —"aparentemente"— información "indebidamente revelada". El tribunal razonaba que aquel textual ya se había filtrado a los medios en la noche anterior a la publicación de la nota, la del 13 de marzo de 2024, y apuntaba a la "necesidad" de investigar esa filtración.
La sentencia publicada este martes, sin embargo, alude a la nota de la siguiente forma: "El fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito".
La Sala de lo Penal indica en su sentencia que "el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público". "Sobre el señor García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación", añade la sentencia.
Los indicios de la filtración: la "urgencia", el "borrado"...
Más allá de considerar que García Ortiz delinquió al ordenar que se publicase la nota, el Supremo da por acreditado que en la noche previa filtró el correo electrónico a los medios. Según recoge la sentencia, existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" para afirmar "como hecho probado" que García Ortiz "o una persona de su entorno y con su conocimiento" filtró el correo.
Hay una serie de factores que componen ese "cuadro probatorio", según el Supremo. En primer lugar está el hecho de que, en la noche del 13 de marzo de 2024, tras conocer una noticia de El Mundo según la cual la Fiscalía había ofrecido a González Amador un pacto de conformidad, García Ortiz quiso conocer todos los correos intercambiados por el abogado de la pareja de Ayuso y el fiscal Julián Salto.
El fiscal general mostró "urgencia" por conocer los correos. Tanto es así que se dirigió "de forma insistente" a su subordinada —la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez— para encargarle la obtención de los mails de forma "apremiante". Ambos "no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos", destaca el Tribunal Supremo. Después de que obtuvieran los mails, el correo clave se filtró a La Cadena SER.
Antes de eso, el periodista de este medio llamó al fiscal general. En los datos obtenidos por la UCO tras intervenir el móvil del fiscal general aparece una comunicación de "cuatro segundos", tras la cual "se recibe en el terminal del fiscal general un SMS". El Supremo considera que este hecho "llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores".
Otro de los aspectos clave en la sentencia es el borrado de los mensajes de Álvaro García Ortiz. Se trata de un hecho "de especial relieve" que tuvo lugar, "casualmente, el día 16 de octubre, tan solo un día después" de que la Sala abriese causa. García Ortiz defendió durante su declaración en el juicio que borra sus datos de forma periódica y por motivos de protección de datos. Pese a que el voto particular de Susana Polo y Ana Ferrer da por buenos estos razonamientos, la sentencia los rechaza por completo.
Al Supremo le parece "una coincidencia muy llamativa" que "se eligiese ese día tan singular para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica". La sentencia apunta que, si Álvaro García Ortiz no fuese culpable, "conocería" que esos mensajes eliminados "constituían una prueba esencial de su inocencia". Por tanto, "en modo alguno puede entenderse" que decidiese borrarlos en caso de ser inocente.
El Supremo no da peso a los testigos periodistas
Pese a todos estos indicios que valora la sentencia, durante el juicio varios testigos periodistas negaron que el fiscal general fuera su fuente, incluido el que publicó la información sobre la que se construye la condena. Los profesionales no solo se acogieron a su derecho a no revelar sus fuentes, sino que negaron expresamente que la información partiera del fiscal general y afirmaron que la tenían en su poder antes de que llegara a manos de Álvaro García Ortiz.
La Sala Segunda admite que "el secreto profesional del periodista ha planeado en el juicio hasta el punto de que hay quien ha considerado que la cuestión nuclear del juicio era valorar la credibilidad del testimonio de los periodistas que han comparecido". Después diserta ampliamente sobre como se regula el secreto profesional en la Unión Europea y en España, donde está recogido únicamente por la Constitución.
Finalmente, la sentencia expone que el derecho al secreto profesional del periodista le "cubre con su manto protector", autorizándole a decir en un juicio cosas que "no sean totalmente fieles a la realidad, si les guía la necesidad de mantener oculta su fuente". El tribunal entiende que el secreto profesional avala al periodista para no ser fiel "a la realidad" en su testimonio. Esto "condiciona la valoración de estas testificales", a juicio del Supremo, reduciendo su valor como indicios exculpatorios.
Las dos magistradas que han firmado el voto particular rechazan de lleno esta idea. En su escrito, apuntan que el secreto profesional avala a los periodistas para no "aportar información que permita identificar su fuente", pero no les permite "faltar a la verdad". Para ellas, los testimonios son "creíbles por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque cuentan con corroboraciones".
Los magistrados rechazan las causas de nulidad
Además de dar por acreditada la culpabilidad de García Ortiz, la sentencia que lo condena avala el proceso penal que la ha precedido. Rechaza, por tanto, las causas de nulidad y las vulneraciones de derechos invocadas por la defensa del ex fiscal general.
La Abogacía del Estado a cargo de dicha defensa argumentó que no se había concretado debidamente el objeto del procedimiento, de modo que no sabía si debía defenderse de la filtración y de la nota, o solamente de la filtración. Esto implicó una "vulneración del derecho a ser informado de la acusación", según la defensa. El tribunal, en cambio, cree que el acusado "ha gozado de conocimiento suficiente, claro en lo esencial y oportuno de los hechos imputados". La sentencia defiende que la filtración y la nota siempre fueron hechos "estrechamente vinculados".
García Ortiz también reivindicó que el auto que ordenó registrar su despacho e intervenir sus dispositivos debe declararse nulo. El tribunal responde que el delito se cometió "probablemente por medios telemáticos", por lo que "indagar en esos medios sería la manera de esclarecerlo".
El tribunal tampoco aprecia una vulneración del derecho a la intimidad de Álvaro García Ortiz. El denunció que los informes de la UCO se entregaron a las partes sin haber anonimizado los datos personales, que acabaron filtrándose. Pero la Sala señala que el material tiene "carácter de prueba" y debía facilitarse a las partes en su totalidad.
Otra de las quejas de la defensa de García Ortiz argumentaba que parte del tribunal enjuiciador formó parte de la Sala que admitió investigar la causa y, por tanto, no puede ser considerado imparcial. Un argumento "tan respetable como carente de fundamento", apostilla la sentencia.