Del pleno municipal a los tribunales: el recorrido legal de la moción de Jumilla tras la impugnación del Gobierno

El Ayuntamiento de Jumilla tiene un mes para responder al requerimiento del Gobierno. Si no lo hace o no la retira, la moción acabaría en los juzgados.

Del pleno municipal a los tribunales: el recorrido legal de la moción de Jumilla tras la impugnación del Gobierno

La impugnación del Gobierno a la moción del PP que prohíbe celebraciones culturales, sociales y religiosas, como el rezo por el fin del Ramadán, en los centros deportivos de Jumilla, podría tener recorrido en los juzgados e incluso podría llegar al Tribunal Constitucional. De momento, el Gobierno ha requerido al Ayuntamiento de Jumilla la revocación de esta medida, para lo que el consistorio tendría el plazo de un mes. Pero si se niega o no revoca la moción en ese plazo, el Ejecutivo la impugnará en los juzgados de lo contencioso-administrativo, tal y como avanzan fuentes de la Delegación del Gobierno en Murcia.

La polémica se inició a raíz de una moción de Vox que proponía explícitamente que se prohibieran celebraciones islámicas en el municipio, de unos 27.000 habitantes y con una amplia comunidad musulmana. Este partido condicionó el apoyo a los presupuestos del PP al impulso de esta iniciativa. Finalmente, los populares optaron por modificarla de forma que no señalase directamente a esta religión, sino prohibiendo de forma genérica las celebraciones religiosas, culturales y sociales en polideportivos del municipio.

La semana pasada, el Ministerio de Inclusión que dirige Elma Saiz pidió al PP que retirase la iniciativa y advirtió de que estaría "muy vigilante" a los discursos de odio que pudiese desencadenar en redes sociales. Este lunes, la Delegación del Gobierno en Murcia ha notificado el requerimiento formal al Ayuntamiento a primera hora de la mañana, lo que ya implica un plazo de tiempo de un mes en el que el PP tiene que decidir si retira o mantiene la moción.

La vía judicial

En el caso de que el Ayuntamiento de Jumilla no "revoque el acuerdo", ya sea porque "se niegue" o porque haya transcurrido el plazo "sin proceder a dicha revocación", la Delegación del Gobierno en Murcia procederá a impugnarla ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de acuerdo al artículo 65 de la ley reguladora del Régimen Local. Este juzgado podría declarar nula o anulable la moción. Incluso cabría la posibilidad de que la Delegación pida una suspensión cautelar mientras se resuelva el caso.

De acuerdo a la ley reguladora del régimen local, para impugnar esta iniciativa, el Gobierno tiene que alegar que el acuerdo infringe el ordenamiento jurídico, en este caso, el Ministerio de Política Territorial que dirige Ángel Víctor Torres ha preparado un informe jurídico alegando que la normativa permite la utilización de este polideportivo para actividades socioculturales, por lo que las razones objetivas esgrimidas en la moción "no se sustentan". También señalan que la misma vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa de la comunidad musulmana, lo que podría abrir la vía del recurso ante el Tribunal Constitucional.

La vía del Constitucional

El acuerdo podría llegar en amparo al Constitucional, aunque, para ello tendría que existir una sentencia firme. Fuentes jurídicas señalan que, para llegar al TC, primero tendrían que agotar todas las vías: la del contencioso-administrativo y la del Tribunal Superior de Justicia. De momento, la Comisión Islámica de la Región de Murcia ha celebrado la impugnación de la medida por parte del Gobierno y ha avanzado en que trabaja en una acción similar. Y la Junta Islámica de España anunció hace días que presentaría una denuncia ante los organismos competentes por lo que considera una "vulneración de derechos fundamentales".

Por otro lado, Podemos también ha llevado el caso ante la Fiscalía. El secretario de Organización de Podemos Región de Murcia, Ángel Luis Hernández, alertó de que no se trata de "un simple desacuerdo político", sino de una posible vulneración de derechos fundamentales, como los recogidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Española y el artículo 510 del Código Penal, por lo que su organización denunciará el acuerdo ante el Ministerio Público.