El nuevo decreto blinda las ampliaciones solicitadas en la primera prórroga de alquileres tumbada por el Congreso en abril

El nuevo decreto blinda las ampliaciones solicitadas en la primera prórroga de alquileres tumbada por el Congreso en abril

La prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler es una de las medidas estrella de los decretos de vivienda aprobados este martes por segunda vez por el Consejo de Ministros, cuatro días después de que el Congreso de los Diputados los tumbara. No es una medida nueva. A iniciativa de Sumar, el Gobierno ya intentó sacarla adelante a principios de año. Aunque finalmente decayó por el rechazo de PP, Vox, Junts y UPN en la Cámara Baja, aquella primera prórroga estuvo en vigor algo más de cinco semanas, durante las cuales el Ejecutivo llamó a acogerse a ella a todos los inquilinos que pudieran hacerlo. La aplicación temporal de esa medida suscitó dudas entre los juristas, aunque el Gobierno defendió la validez de las prórrogas solicitadas durante la vigencia del decreto y ahora ha incluido una cláusula en los nuevos textos para blindarlas, además de aprobar nuevas extensiones extraordinarias de los contratos.

La primera prórroga aprobada por el Consejo de Ministros en marzo estaba diseñada para contratos de alquiler que terminaran entre la entrada en vigor de aquel decreto, el 22 de marzo, y el 31 de diciembre de 2027. Los inquilinos que se encontraran en esta situación podían pedir a sus caseros una ampliación automática año a año del contrato por hasta dos años, manteniendo las mismas condiciones y, por tanto, sin subida de precio. Era necesario hacer una solicitud expresa al casero, pero su aceptación era obligatoria, salvo que se hubiera llegado a un acuerdo diferente entre ambas partes, se hubiera firmado un nuevo contrato o el propietario hubiera comunicado que necesitaba la vivienda

Al tratarse de un real decreto-ley, después de su aprobación en el Consejo de Ministros, esta norma requería ser convalidada por el Congreso en un plazo de 30 días. La Cámara Baja postergó al máximo aquella votación hasta el 28 de abril, pero el resultado finalmente fue negativo y la prórroga extraordinaria acabó decayendo. Aunque no hay consenso entre los juristas y hay casos en los tribunales, la interpretación del Ejecutivo siempre ha sido que las ampliaciones de contrato que se solicitaran correctamente en el mes entre la aprobación del decreto en el Consejo de Ministros y su derogación han de entenderse en vigor y así lo ha querido plasmar el Gobierno en el nuevo decreto de vivienda aprobado primero hace una semana y de nuevo este martes.

"Las solicitudes o comunicaciones de prórroga extraordinaria efectuadas por la parte arrendataria al arrendador al amparo del Real Decreto-ley de 8/2026, de 20 de marzo, durante el periodo de vigencia de dicha norma, se tendrán por válidamente formuladas, sin necesidad de nueva comunicación, y sin perjuicio del derecho de desistimiento por la parte arrendataria", establece el nuevo texto con el objetivo de reforzar la legalidad de aquellas primeras prórrogas. Además, se introduce la posibilidad de que, una vez finalizada esa ampliación, los inquilinos puedan solicitar nuevas extensiones extraordinarias de esos mismos contratos al amparo del nuevo decreto.

Nueva prórroga hasta 2030

El texto aprobado ahora por el Gobierno recoge una nueva prórroga extraordinaria de los alquileres algo más amplia que la de marzo. En este caso, cubre contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028, siempre y cuando el inquilino esté al corriente de pago y lo haya estado durante los últimos ocho meses. Se trata nuevamente de una ampliación año a año por un plazo de hasta dos años y manteniendo las mismas condiciones del contrato en vigor. El funcionamiento es el mismo que el de la primera prórroga.

El Gobierno estima que cinco millones de personas pueden beneficiarse de esta nueva prórroga extraordinaria. Es una medida que ya estaba contenida en el decreto aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros y que el Congreso rechazó el viernes pasado con los votos de PP, Vox, Junts y UPN. Ahora el Ejecutivo ha vuelto a aprobar ese mismo texto con algunas variaciones. Las medidas recogidas en ese decreto entran en vigor este jueves, pero el Congreso tiene que volver a pronunciarse en el plazo de 30 días para decidir si se mantiene su aplicación o si vuelve a derogarlo.

El escenario ha cambiado con respecto a la semana pasada, ya que, al haberse convocado el adelanto electoral, ahora será la Diputación Permanente y no el Pleno del Congreso quien vote. En este órgano, que es el que se mantiene operativo cuando se disuelven las Cortes Generales, el bloque de partidos que apoyaron el decreto el viernes pasado tiene mayoría, por lo que previsiblemente esta vez sí saldrá adelante, si nadie cambia de posición. Lo que sigue estando avocado al fracaso es el decreto de los contratos de alquiler indefinidos, ya que sigue habiendo una mayoría en contra.

Más allá de la ampliación extraordinario de hasta dos años para los inquilinos que estén al corriente de pago, el nuevo texto aprobado este martes por el Consejo de Ministros incluye como novedad una prórroga de un máximo de un año para los inquilinos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y tengan un certificado de los servicios sociales que lo acredite. En este caso también han de mantenerse inalterables los términos y condiciones del contrato pero la aceptación de la prórroga solo es obligatoria para el casero si el piso es propiedad de un gran tenedor —que posea más de diez inmuebles o cinco en algunas comunidades autónomas—.

También se prevé una prórroga extraordinaria de un máximo de tres años por plazos anuales si la vivienda se ubica en un barrio o municipio declarado como zona tensionada. Solo Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias han declarado zonas tensionadas en sus territorios.