Qué dice la ley sobre la okupación: desalojos exprés y derechos de los propietarios

Qué dice la ley sobre la okupación: desalojos exprés y derechos de los propietarios

Descubrir que alguien se ha instalado en un inmueble sin autorización puede desencadenar un largo conflicto legal. En este sentido, la legislación española contempla una serie de mecanismos para actuar frente a estas situaciones. La clave principal está en distinguir si se ha ocupado una vivienda que constituye la morada de alguien, un inmueble que estaba vacío o una casa en la que reside un inquilino que ha dejado de pagar el alquiler.

En plena campaña electoral, el líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado que impulsará una nueva ley contra la ocupación ilegal si llega a la presidencia del Gobierno. Para ello, defendió una política de "tolerancia cero" y aseguró que su intención es que los ocupantes ilegales abandonen los inmuebles en un plazo máximo de 48 horas: "Fuera en 48 horas, sí o sí".

En este sentido, la ocupación ilegal de inmuebles está regulada en España tanto por el Código Penal como por la legislación procesal civil. La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de ese año, incorporó determinados delitos de allanamiento de morada y usurpación al procedimiento de enjuiciamiento rápido siempre que se cumplan los requisitos procesales establecidos. No obstante, este cambio no significa que cualquier ocupación se pueda resolver de forma automática en unos días ni que exista un plazo único para recuperar una vivienda.

Las diferencias entre usurpación y allanamiento de morada

El primer paso para entender qué dice la ley es distinguir entre los dos delitos que pueden estar relacionados con la ocupación. El allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 del Código Penal, se produce cuando una persona entra en una morada ajena o permanece en ella contra la voluntad de quien la habita. Este delito protege la inviolabilidad del domicilio, por lo que no se limita solo a la vivienda habitual.

Una segunda residencia también puede considerarse morada si se acredita que su propietario la utiliza realmente como espacio de vida privada, aunque no resida allí de manera permanente. El artículo 202 establece una pena de prisión de seis meses a dos años. Si la entrada o permanencia se produce con violencia o intimidación, la pena prevista es de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

La situación es diferente cuando se ocupa un inmueble que no constituye morada. En ese caso puede aplicarse el delito de usurpación de bienes inmuebles. El artículo 245.2 del Código Penal castiga con una multa de tres a seis meses a quien ocupe, sin autorización, un inmueble ajeno que no constituya morada o permanezca en él contra la voluntad de su titular. Si la usurpación es con violencia o intimidación, se contempla una pena de prisión de uno a dos años, además de las penas que correspondan por la violencia ejercida.

Juicios rápidos y desalojos exprés

La Ley Orgánica 1/2025 incorpora cambios procesales para agilizar la respuesta de los tribunales ante determinados casos. La reforma permite tramitar por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido los delitos de allanamiento de morada y usurpación, siempre que concurran los requisitos legales. Sin embargo, no todos los casos siguen esta vía.

Uno de los aspectos que más dudas genera es el plazo de 48 horas. Tal y como explica el bufete de abogados De Trinidad y Asociados, este límite no está recogido expresamente en la legislación española. Tanto si la ocupación se realiza en una primera o segunda residencia "se está cometiendo un allanamiento de morada, que es un delito de tipo permanente, lo que significa que se comete desde el momento en el que los okupas entran en la vivienda hasta que se vayan, por lo que siempre que se pueda demostrar el delito sería flagrante". No obstante, esto no significa que cualquier ocupación pueda considerarse automáticamente un delito flagrante ni que la Policía esté siempre facultada para entrar en el inmueble sin autorización judicial.

La situación se complica cuando los ocupantes presentan documentos con los que pretenden justificar su presencia, como recibos de suministros o contratos de alquiler. En estos supuestos, los agentes deben valorar las circunstancias y los indicios disponibles, pero la presentación de recibos no acredita por sí sola un derecho legítimo a ocupar la vivienda, ni corresponde a la Policía resolver cualquier controversia sobre el derecho a poseer el inmueble. Cuando no concurren los requisitos de flagrancia, corresponde acudir a la vía judicial.

El Ministerio del Interior aprobó en septiembre de 2020 una instrucción destinada a mejorar la actuación policial ante las ocupaciones ilegales. Este protocolo busca facilitar una respuesta más rápida y eficaz, tanto por parte de la Policía Nacional como de la Guardia Civil. Entre otras cuestiones, contempla la posibilidad de intervenir directamente cuando se esté cometiendo un delito flagrante, sin necesidad de esperar una resolución judicial, siempre que se cumplan las condiciones legales para esa actuación. La cuestión decisiva es, precisamente, determinar si existe flagrancia.

Por tanto, no existe una regla general que permita a la Policía entrar en una vivienda ocupada sin orden judicial únicamente porque no hayan transcurrido 48 horas. La intervención depende de las circunstancias concretas y de que se cumplan las condiciones legales para apreciar un delito flagrante.

La legislación española también contempla mecanismos civiles para que determinados propietarios y titulares legítimos recuperen la posesión de una vivienda ocupada sin su consentimiento. La Ley 5/2018 modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la recuperación de inmuebles en estas circunstancias. El artículo 250.1.4 permite solicitar la recuperación de la posesión mediante un juicio verbal a las personas físicas propietarias, así como a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y a las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

En algunos casos, el demandante puede solicitar la recuperación inmediata de la posesión. Si el juzgado admite la petición y requiere a los ocupantes para que justifiquen su situación, estos disponen de cinco días desde la notificación para aportar un título que legitime su posesión. Si no lo presentan y se cumplen los requisitos legales, el tribunal puede ordenar la entrega de la vivienda al demandante.

¿Y qué pasa si el inquilino deja de pagar el alquiler?

Otra situación que suele confundirse con la ocupación ilegal es la del llamado inquiokupa, es decir, una persona que accedió inicialmente a la vivienda con autorización, pero después deja de pagar la renta o se niega a marcharse cuando termina el arrendamiento.

En estos casos, la entrada en el inmueble fue inicialmente legítima, por lo que el conflicto no se convierte automáticamente en un delito de usurpación. El propietario debe acudir, por norma general, a la vía civil y solicitar el desahucio por impago o por finalización del contrato, según corresponda.

El artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla precisamente las demandas para recuperar una finca arrendada cuando se reclama por impago de rentas o por la expiración del plazo contractual o legal.