Jurado popular: cómo se eligen los miembros, en qué tipo de delitos se utiliza... y cuál suele ser el sentido de sus veredictos

Jurado popular: cómo se eligen los miembros, en qué tipo de delitos se utiliza... y cuál suele ser el sentido de sus veredictos

La decisión del juez Peinado de enviar a Begoña Gómez a un juicio con jurado popular por tráfico de influencias y malversación ha desatado algunas preguntas. Desde la pertinencia de su elección, en vista de la popularidad del perfil y del caso, hasta el funcionamiento mismo de la elección del jurado. A la espera de saber cuándo se fijará fecha de inicio del juicio, determinada por la Audiencia Provincial, respondemos a estas preguntas.

Funcionamiento del jurado popular

El primer paso es la creación de una lista provincial. Cada dos años se realiza un sorteo público en cada provincia para elaborar un listado de candidatos a jurado. Se han de cumplir ciertos requisitos como tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, saber leer y escribir y encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos. A partir de esa selección, cuando deba celebrarse un juicio con jurado, se realiza otro sorteo entre las personas de esa lista y se escogen 36 candidatos.

Los seleccionados reciben un cuestionario. Incluye preguntas sobre sus datos personales o posibles causas de incompatibilidad. Después, de cara al juicio, se realiza una nueva criba y se eligen nueve jurados titulares y dos suplentes, también, bajo previa verificación de aptitud, esta vez, mediante entrevista. Durante esta selección tanto acusación como defensa pueden plantear recusaciones. Esto significa que se puede rechazar la elección de determinados candidatos en caso de que alguna de las partes crea que existen motivos reales, legales, de interés directo en el caso, enemistad manifiesta o antecedentes que puedan afectar a su imparcialidad.

Las partes pueden rechazar un máximo de cuatro candidatos sin necesidad de alegar los motivos, y otras recusaciones si estiman que concurren causas justificadas como incumplimiento de requisitos básicos, incapacidad (por ejemplo, si la persona elegida está cumpliendo una condena o está procesada), incompatibilidad (como determinados cargos públicos o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado) o por vinculación de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta. Una vez definidos los miembros, los ciudadanos seleccionados serán las que conformen el jurado popular del procedimiento en cuestión.

El proceso de selección es importante porque no existe una regla que rechace a un candidato, por ejemplo, por haber oído hablar del delito o de la persona acusada. El cribado de miembros del jurado, al igual que el proceso de recusaciones, permite detectar circunstancias que puedan comprometer la imparcialidad con el objetivo de que se tomen las decisiones solo a partir de las pruebas presentadas en el juicio.

El jurado popular no se usa para todos los delitos. La ley establece una lista concreta que abarca desde homicidio, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, determinados fraudes, tráfico de influencias o malversación. Esto es así porque se entiende que son hechos y elementos susceptibles de ser valorados por ciudadanos sin formación jurídica profesional. De hecho, es la propia filosofía de esta figura: la posibilidad de acercar a la ciudadanía la Justicia.

El procedimiento sigue una estructura semejante a la de otros procesos penales. Primero se escuchan las alegaciones de las partes, se procede a la práctica de las pruebas, después las conclusiones e informes finales y, finalmente, el juez —que en todo momento supervisa el correcto funcionamiento del proceso— prepara las preguntas que deberá resolver el jurado.

Una vez terminado el juicio, el magistrado entrega a los miembros del jurado el objeto del veredicto que contiene las cuestiones sobre las que deben pronunciarse. A partir de ese momento, los nueve jurados se retiran a deliberar en secreto, permanecen incomunicados hasta emitir el veredicto y eligen un portavoz. Para declarar la culpabilidad hacen falta al menos siete de los nueve votos. Para declarar la no culpabilidad son necesarios cinco votos.

No es la primera vez que casos mediáticos relacionados con la política se llevan a cabo con jurado popular. Uno de los ejemplos más sonados es el de Francisco Camps y Ricardo Costa (trama Gürtel) juzgados no culpables ante un delito continuado de cohecho, o Jaume Matas, expresidente de Baleares y exministro, declarado culpable de cohecho. Suele decirse aquello de “Si soy culpable, que me juzgue un jurado; si soy inocente, que me juzgue un juez”. Quizá porque se crea en la persuasión emocional, sin embargo, las estadísticas confirman que la mayor parte de las veces el jurado popular dicta culpabilidad. De hecho, más del 90% de los procedimientos de 2025 llevados a cabo con jurado popular fueron sentencias condenatorias.

Desde la Antigua Grecia pasando por la Edad Media, bebiendo de la Common Law hasta nuestra Constitución. La figura del jurado popular actual se reguló a través de la LO 5/1995 durante el Gobierno de Felipe González. Parte de la idea de hacer partícipe a la ciudadanía de la Justicia. Porque administrar la justicia también es una forma de ejercer la ciudadanía.