El artículo 8 de la Constitución y el "poder militar"

El artículo 8 de la Constitución y el "poder militar"

Llegan por fin las elecciones anticipadas que reclamaba una parte considerable de la sociedad española. Sorprendentemente, la causa inmediata no ha sido la soledad del Gobierno en la grave crisis de Ceuta, abandonado por todos en las Cortes de Madrid y enfrentado a todos en los pasillos de Bruselas. El desahucio de una anciana ha pesado más que la violación de nuestra integridad territorial, que las reclamaciones de Rabat —un aliado leal para nuestro ministerio de Asuntos Exteriores— sobre la soberanía de nuestras ciudades autónomas, que el centenar largo de inmigrantes ahogados en nuestras playas y que el prolongado secuestro de los derechos civiles de la ciudadanía ceutí.

Desdén por la política exterior, simple oportunismo o última gota que desborda el vaso, lo cierto es que la ajustada derrota de dos reales decretos sobre el problema de la vivienda le ha parecido a nuestro Gobierno más insoportable que el rechazo de gran parte de la ciudadanía a la arbitraria exculpación del Gobierno de Marruecos, que la manifiesta ocultación de la verdad sobre los avisos previos al asalto y que las críticas de propios y extraños a las vacaciones del presidente mientras en Ceuta no se podía salir a la calle con seguridad.

A pesar de todo, cualquier momento es bueno para dar la voz al pueblo. Cuando menos, dejaremos de oír las reclamaciones de algunos sectores sociales, minoritarios pero ruidosos, partidarios de que sean los militares quienes, como consecuencia del asalto a Ceuta, apliquen por su cuenta y riesgo el controvertido artículo 8 de la Constitución. Seguramente será uno de los pocos que recordarán todos los lectores, porque es el que dice que "las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

Si yo fuera un extraterrestre y leyera de forma aislada el artículo en cuestión quizá podría creer que, en España, los militares tienen reconocido el derecho y el deber de tutelar al pueblo. Y digo un extraterrestre porque la mayoría de los habitantes de nuestro planeta tienen claro que, en los sistemas democráticos del siglo en que vivimos, se aplica con mayor o menor convicción —y esa es una de nuestras asignaturas pendientes— el principio de separación de poderes formulado por Montesquieu. Desde entonces, teóricamente al menos, diferenciamos el poder ejecutivo del legislativo y del judicial. ¿Y el poder militar? No, el militar no. Otro principio imprescindible de cualquier democracia es la subordinación de las Fuerzas Armadas —que son depositarias, no lo olvidemos, de las armas de todos— al poder civil.

Los militares españoles, incluidos los retirados como yo, tenemos perfectamente claro que las Fuerzas Armadas no son un órgano de apelación del Tribunal Constitucional —por politizado que éste pueda estar— sino una herramienta de la política. Lo que el artículo 8 viene a definir es el ámbito de aplicación de esa herramienta que, en España, es diferente de otras naciones porque hay pueblos que, para evitar tentaciones, prohíben constitucionalmente el uso del Ejército en los asuntos de carácter doméstico. Sin embargo, nuestra ley fundamental no da carta blanca a las Fuerzas Armadas para que se organicen quien sabe cómo al margen del Gobierno —que es quien nombra a los Jefes de Estado Mayor— para usurpar el poder civil, saltándose los artículos de la Constitución que asignan al Congreso la responsabilidad de declarar la guerra, hacer la paz o, en el ámbito doméstico, proclamar el estado de excepción.

¿Y qué pasa si la mayoría de los españoles llegamos a la conclusión de que, en un momento dado, el Congreso no cumple el papel para el que lo hemos elegido? Pues exactamente lo mismo que en cualquier otra democracia de nuestro entorno. Para resolver esa situación tenemos el derecho a la libertad de expresión, a la de asociación, a la de manifestación y, llegadas las elecciones, a votar al partido que mejor nos represente.

Si el lector es de los que, cuando vienen mal dadas, añora algunos de los atajos que, en siglos anteriores, no nos llevaron a ningún sitio, me permitiré recordarle que el artículo 1 de la Constitución reconoce que la soberanía reside en el pueblo — en usted y en mí— y que nadie puede ejercerla en nuestro nombre más que aquél a quien elijamos. ¿Recuerda usted haber elegido algún Jefe de Estado Mayor de la Defensa? ¿Algún —por decir algo que me afecta personalmente— almirante de la Flota? Seguro que no. Es a otros a quienes tenemos la responsabilidad de escoger. Eso sí, conviene hacerlo con cuidado porque en nuestra nación no existen —o no funcionan del todo bien— muchos de los mecanismos de que disponen otros países para alcanzar el delicado equilibrio que debe armonizar la actuación de los tres —no cuatro— poderes del Estado que actúan en nuestro nombre.

Por desgracia —y por culpa nuestra, que solo criticamos los abusos cuando los protagonizan líderes que no nos gustan—el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial en su nivel más alto están en nuestro país sometidos a parecidos condicionamientos ideológicos. La perniciosa disciplina de voto, no solo en el Congreso sino también, en cierta medida, en el Tribunal Constitucional, otorga un poder casi sin límites a aquellos a los que damos nuestra confianza una vez cada cuatro años. No es una situación ideal, es verdad, pero la solución a los problemas que así se crean no está en pedirle al Ejército que, como en siglos anteriores, se saque de la manga atribuciones que no le hemos dado para corregir nuestros errores, sino en que todos nos lo pensemos mejor a la hora de votar.